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El Tribunal Superior aclara los limites para dictar una liquidación

El TS aclara cuáles son los límites temporales para volver a dictar una liquidación que ha sido anteriormente anulada por los tribunales,

En una sentencia del pasado 31 de octubre, que desestima el recurso interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. El fallo, el segundo dictado bajo la vigencia del nuevo recurso de casación.

“Se obliga a la Administración tributaria a extremar la precaución a la hora de computar los plazos”

Aunque el plazo para concluir una comprobación de valores es de seis meses, el Alto Tribunal ha estimado que Hacienda no tiene otros seis meses para finalizar su valoración y liquidar la deuda tributaria: “Si el error que motiva la anulación de la liquidación por los tribunales tiene lugar, digamos, en el quinto mes desde que se inició la valoración, en la segunda oportunidad dispone de tan solo un mes para finalizar el expediente”.

Fuente: Síntesis Diaria

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