Reclamaciones judiciales para las entidades judiciales
Las reclamaciones para reclamar las cuotas de los créditos hipotecarios impagados -conocidos como Acción Declarativa– se deben llevar a acabo en el Juzgado de Primera Instancia que sea competente territorialmente y no a los juzgados de Primera Instancia condiciones generales, incluidas las cláusulas suelo y otras cláusulas abusivas.
Así lo han decidido los presidentes de las audiencias provinciales de España. En sus conclusiones, los presidentes de las audiencias han aprobado que esta competencia se extiende a las pretensiones de nulidad que pueda plantear el consumidor por vía de excepción o de demanda reconvencional, por el carácter abusivo de alguna cláusula.
Fuente: Síntesis Diaria