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Finalmente los abogados del turno de oficio no repercutirán IVA a los clientes

Finalmente los abogados del turno de oficio no repercutirán IVA a los clientes. En el BOE de hoy se ha publicado la modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que garantiza que los abogados y procuradores del Turno de Oficio no estén sujetos al pago del IVA.

De esta forma se corrige el criterio anterior, el de Hacienda impuesto en enero de este año al interpretar una sentencia de la Unión Europea (UE).

La decisión de no repercutir el IVA al ciudadano tendrá efectos desde el 1 de enero de 2017, y viene a dejar claro que lo que perciben estos abogados es una indemnización compensatoria, eliminando con ello el problema de tener que repercutir el impuesto a quienes acudieran a la asistencia jurídica gratuita.

 

Fuente: Síntesis diaria

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